En dÃas pasados comentaba con el señor Alvaro Ramirez sobre el servicio de Internet banda ancha en el paÃs e hilando hablamos sobre el reuso y como el gobierno a partir del 2008 intentara abolir esa letra pequeña en la que se nombra el reuso y exigirá a las empresas incluir la velocidad real contratada, por lo que en comunicación con la CTR esta me respondió las dudas que tenemos muchos sobre el reuso. por lo que copio y pego esta valiosa información que nos servirá a todos en Colombia y espero en otras latitudes:
Ante las dudas sobre la utilización del reuso
Estimados señores:
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) acusa recibo de su comunicación de la referencia radicada internamente en esta entidad bajo el número XXXXXXX, por medio de la cual solicita la Resolución donde se hace referencia al reuso y a la obligación para los operadores de Internet a cumplir las condiciones del contrato con respecto a la velocidad.
En relación con su solicitud, la Resolución 1740 de 2007 en su artÃculo 2.2 dispone cuales con los deberes de información. Una de ellas establece como obligación en el contrato la de incluir la velocidad efectiva a ser garantizada por el proveedor de acceso a Internet. Ahora bien estás obligaciones que tiene el operador pueden contener o no reuso, lo cual tiene que ser definido en el contrato de prestación del servicio.
De igual manera la Resolución de protección a los usuarios dispuesto en la Resolución 1732 de 2007 en su ArtÃculo 111 obliga a los operadores a los operadores a incluir la velocidad máxima y mÃnima en los contratos. El artÃculo dispone lo siguiente:
“ARTÃCULO 111. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO DE ACCESO A INTERNET. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artÃculos 8 y 10 de la presente resolución y, en las demás disposiciones aplicables, los operadores de telecomunicaciones que ofrezcan servicios de valor agregado de acceso a Internet, deben incluir en el contrato, al menos, la siguiente información:
111.1. Oferta comercial con las condiciones de los planes ofrecidos.
111.2. Las definiciones aplicables al servicio ofrecido, de acuerdo con lo definido en la regulación, haciendo referencia expresa a la condición de banda ancha cuando aplique.
111.3. La velocidad efectiva máxima, y mÃnima a ser garantizada en los sentidos del ISP al usuario y del usuario al ISP para el segmento de acceso, asà como para el canal internacional.
111.4. Informar a sus usuarios cuando las tarifas plana y/o reducida de acceso conmutado a Internet, no aplican a las llamadas que se realicen hacia ellos.
PARÃGRAFO. Teniendo en cuenta que una porción del ancho de banda disponible es utilizado por el protocolo mismo de transmisión, el operador debe garantizar que la velocidad efectiva de acceso a su red no será inferior al 60% del valor nominal incluido en la oferta de servicios. “
Cordialmente,
ZOILA VARGAS MESA.
Coordinadora de Asesoria y Relaciones Externas (E).
Como leen cosas buenas vendrán y ante todo la claridad para no sufrir inconvenientes con las empresas proveedoras de servicios de Internet y contratar el servicio que estamos buscando y no un sofisma….
REUSO, VELOCIDAD MÃXIMA, MINIMA Y EFECTIVA DEBERÃN QUEDAR ESTIPULADAS EN LOS CONTRATOS CON LOS PROVEEDORES DE INTERNET

Titulares....
Comentarios ...
December 5th, 2007 at 7:13 pm
Ojala la CTR logre controlar estas empresas que nos dan mas dolores de cabeza que servicio
December 5th, 2007 at 8:20 pm
en Colombia creo que el unico que ya lo hace es une desde un principio
December 6th, 2007 at 8:10 am
me parece muy interesante este aporte pero no es lo que esperaba , me gustaria que aclararan lo de el
PARÃGRAFO. Teniendo en cuenta que una porción del ancho de banda disponible es utilizado por el protocolo mismo de transmisión, el operador debe garantizar que la velocidad efectiva de acceso a su red no será inferior al 60% del valor nominal incluido en la oferta de servicios. “
Se me hace muy poco lo que deben garantizar deberian exigirle mas tecnologia para un mejor servicio
December 6th, 2007 at 2:36 pm
Hola
lo que pasa es que generalmente se le da al usuario que 100% de lo contratado, es decir si en algun momento la velocidad varia estaria dentro de lo normal.
December 6th, 2007 at 3:13 pm
Yo lo que critico es la falta de estabilidad en el servicio no podemos tener servicios como el de ETB que en horas pico nos presta un pesimo servicio de estabilidad.
December 6th, 2007 at 3:48 pm
cierto K-2 pero yo de 700 con ETB nunca los he alcanzado, eso me parece terrible
December 13th, 2007 at 9:54 am
si estas cosas se difundiesen mas encontrariamos nuevas armas para proteger nuestros derechos.
January 3rd, 2008 at 1:56 pm
…¿Y donde dejamos a las empresas como TVCABLE que bloquean puertos que a ellos no les convienen que la gente use, como por ejemplo, el simple puerto 80 inbound? Para los no iniciados, esto significa que no es fácil montar un webserver en su casa, porque TVCABLE va a evitar que funcione de la manera normal. Me he leido de punta apunta mi contrato y en ningun punto se justifica esta atrocidad. conozco a ciertas personas en los departamentos técnicos de TVCABLE y sé que son muy ligeros a la hora de resolver problemas que requieren un razonamiento profundo… Por lo general se quedan en las soluciones restrictivas y poco creativas, apelando a la relativa ignorancia de los usuarios y la facilidad con que los confunden con jerga técnica.
October 2nd, 2008 at 4:13 pm
Bueno, pero si nos estan facturando una velocidad y realmente nos estan suministrando otra, a quien podemos recurrir. Lo otro es, el ministerio de comunicaciones que esta haciendo con respecto a este tema..
December 9th, 2008 at 11:27 am
Gracias
Quisiera tener copia escaneada de la comunicacion firmada por la funcionaria de la CRT ZOILA VARGAS MESA. Coordinadora de Asesoria y Relaciones Externas (E).
Y saber si de la fecha del 2007 a la actualidad ha existido proyecto de ley o resolucion el respecto ?
Gracias