Ya habíamos comentado que en Colombia se aprobó la portabilidad numérica pero solo empezara a funcionara a finales del 2012 y como México se convirtió en el primer país de America Latina en poner en uso un sistema que desde hace muchos tiempo opera en Europa y EE.UU.
La noticia es que se firmo la Ley por parte del presidente Álvaro Uribe Vélez, quedando registrada como la 1245 de 2008 y de la que podemos resaltar.
Los operadores de telecomunicaciones que tengan derecho a asignación directa de numeración se obligan a prestar el servicio de Portabilidad Numérica, entendida ésta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
En la Telefonía fija procederá la conservación del número cuando, previamente, se determine su viabilidad técnica y económica, en términos de equilibrio financiero, por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, y de serio, sólo cuando el usuario se mantenga dentro del Distrito o Municipio, en el cual se le presta el servicio.
En la telefonía móvil se facilitará la conservación del número al usuario, aún cuando modifiquen la modalidad tecnológica de la prestación del servicio.
La Comisión de Regulación de las Telecomunicaciones establecerá, en los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, un cronograma público para la implementación de lo dispuesto en esta norma.
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones determinará:
Artículo 2°. Los costos de adecuación de las redes y de los sistemas para implementar la portabilidad numérica, serán sufragados por sus operadores, y en ningún caso se trasladarán al usuario.